CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL - ARTÍCULO 1
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley
aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y
que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán
en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador
del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados
internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no
hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su
publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento
jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable
de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al
sistema de fuentes establecido.
2. -Las Fuentes del
Derecho
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a
quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho
Derecho.
En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las
fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en el cuadro:
FUENTES DIRECTAS:
|
a) Las
leyes y las normas provenientes del legislativo
o del ejecutivo.
b) La costumbre.
c) Los principios generales del Derecho.
|
FUENTES INDIRECTAS:
|
a) Los
Tratados o Convenios internacionales.
b) La Jurisprudencia.
|
2.1. -La Ley
Se puede definir la ley como la norma
dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter
común, justa, estable y suficientemente promulgada.
Las características de la ley son:
generalidad, publicidad, jerarquización, pervivencia hasta su derogación,
irretroactividad como norma general.
La potestad de elaborar y aprobar las
leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No
obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo
el control de las Cortes Generales.
Las Comunidades Autónomas también tienen
la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre
materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de
Autonomía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación.
2.2. - La Costumbre
Desde el punto de vista jurídico llamamos
costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica
social, y considerada como obligatoria por la comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley
aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte
probada.
La costumbre ha de ser alegada y aprobada
por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están
obligados a conocerla.
2.3. - Los Principios generales del
Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin
estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la
elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice: Los principios generales del Derecho se
aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter
informador del ordenamiento jurídico. Muchos de ellos están recogidos en la
Constitución (ej.: presunción de inocencia).
Los principios generales del Derecho
actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o
costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas
mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la
justicia.
2.4. - La Jurisprudencia
Se denomina Jurisprudencia a los criterios
que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El
Código Civil establece que complementará
el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el
Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho.
Para que exista Jurisprudencia no basta
con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de
idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo
sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y
tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las
sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular
insatisfecho podría interponer recurso
de casación alegando la infracción de la doctrina interpretativa del
mencionado tribunal.
2.5. - Los Tratados
internacionales
Los Tratados son acuerdos regidos por el
Derecho Internacional, celebrados entre España y otro u otros Estados, o entre
España y un organismo u organismos internacionales; también se pueden denominar
Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos, etc.
Los Tratados dentro de España tienen rango
de ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier Tratado
que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa
modificación constitucional (ej: modificación del art. 13.2 de la Constitución
en 1992 para adecuarlo al Tratado de la Unión Europea).
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