Derecho
civil es el conjunto
de normas jurídicas y principios
del derecho que regulan las
relaciones personales o patrimoniales,
voluntarias o forzosas, entre personas privadas
o públicas, tanto físicas como jurídicas.
El derecho
civil habitualmente comprende:
1. El derecho de las personas, que regula el inicio
y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad
jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan
las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales
como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y
los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados
al ser humano desde que nace.
2. El derecho de familia que regula las
consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes
del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la
considera una rama autónoma del derecho.
3. El derecho de cosas o de bienes, que
regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las
relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como
la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y
la mera tenencia.
4. El derecho de sucesiones o sucesorio, que
regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento
de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y
derechos a terceros.
5. El derecho de las obligaciones y los contratos,
que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus
consecuencias y efectos vinculantes.
6. Por último, también incluye normas genéricas
aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación e interpretación y
de las normas jurídicas. Por esta última razón, el derecho civil recibe su
denominación de "derecho común".
Es necesario
tener en cuenta que el estudio del derecho civil comprende, además, el análisis
de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga
para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
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